Sustitúyese el artículo 26 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el
siguiente:
"ARTICULO 26. (Tasas).- Las alícuotas del impuesto de este Capítulo se
aplicarán en forma proporcional, de acuerdo al siguiente detalle:
CONCEPTO ALICUOTA
Intereses correspondientes a depósitos en moneda
nacional y en unidades indexadas, a más de un
año, en instituciones de intermediación financiera
de plaza 3%
Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos
por entidades residentes a plazos mayores a tres años,
mediante suscripción pública y cotización bursátil en
entidades nacionales 3%
Intereses correspondientes a los depósitos en instituciones
de plaza, a un año o menos, constituidos en moneda nacional
sin cláusula de reajuste 5%
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por
contribuyentes del IRAE originados en los rendimientos
comprendidos en el apartado ii) del literal
C) del artículo 27 de este Título 12%
Otros dividendos o utilidades pagados o acreditados por
contribuyentes del IRAE 7%
Rendimientos derivados de derechos de autor sobre obras
literarias, artísticas o científicas 7%
Rentas de certificados de participación emitidos por
fideicomisos financieros mediante suscripción pública y
cotización bursátil en entidades nacionales, a plazos de más
de 3 años 3%
Restantes rentas 12%."