Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 117

 Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de
2002, con los agregados establecidos por los artículos 25 de la Ley N°
18.195, de 14 de noviembre de 2007, y 5° de la Ley N° 18.597, de 21 de
setiembre de 2009, por el siguiente:

     "ARTICULO 1°. Créase como órgano desconcentrado del Poder
     Ejecutivo, sin perjuicio de la facultad de avocación de este
     último, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
     (URSEA).

     La competencia de la URSEA será la regulación en materia de calidad,
     seguridad, defensa del consumidor y posterior fiscalización, en las
     siguientes actividades:

     A) Las referidas a la energía eléctrica, en el marco de lo dispuesto
        en la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997, y sus normas 
        modificativas y concordantes. La generación en cualquiera de sus        
        modalidades estará comprendida en aquellos aspectos y
        circunstancias que afecten el funcionamiento competitivo del
        mercado.

     B) Las referidas a la importación de gas natural, el transporte, el
        almacenamiento y la distribución de gas cualquiera sea su origen 
        por redes.

     C) Las referidas a la aducción y distribución de agua potable a
        través de redes en forma regular o permanente en cuanto se
        destine total o parcialmente a terceros, y la producción de
        agua potable, entendida como la captación y tratamiento de  
        agua cruda y su posterior almacenamiento, en cuanto su objeto
        sea la posterior distribución.

     D) Las referidas a la recolección de aguas servidas a través de   
        redes, la evacuación de éstas y su tratamiento, en cuanto sean  
        prestados total o parcialmente a terceros en forma regular o 
        permanente.

     E) Las referidas a la importación, refinación, transporte,
        almacenamiento y distribución de petróleo, combustibles y otros
        derivados de hidrocarburos.

     F) Las referidas a la importación, exportación, producción y
        comercialización de agrocombustibles.

     G) Las referidas al uso eficiente de la energía, según lo estipulen
        las normas correspondientes.

     H) Las referidas al funcionamiento y condiciones de seguridad de los
        generadores de vapor".
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