Sustitúyese el artículo 42 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006,
por el siguiente:
"ARTICULO 42.- La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá incluir
anualmente en la Rendición de Cuentas, un informe del número de
vínculos laborales con el Estado correspondiente a diciembre del año
anterior,discriminado por tipo de vínculo y organismo,
determinándose asimismo su distribución por sexo.
Dicho informe deberá contener además información relativa a las altas
producidas según mecanismo de selección utilizado y la cantidad de
renovaciones, así como las bajas generadas en el año inmediato
anterior por tipo de vínculo.
Derógase el literal G) del artículo 1° de la Ley N° 16.127, de 7 de
agosto de 1990".