Sustitúyese el artículo 86 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
con la modificación introducida por el artículo 112 de la Ley N° 18.046,
de 24 de octubre de 2006, por el siguiente:
"ARTICULO 86. En materia de servicios de telecomunicaciones, la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) tendrá
los siguientes cometidos y poderes jurídicos:
A)Asesorar al Poder Ejecutivo y a sus organismos competentes
aportando insumos para la formulación, instrumentación y
aplicación de la política de comunicaciones.
B)Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.
C)Administrar, defender y controlar el espectro radioeléctrico
nacional.
D)Otorgar:
1) Autorizaciones precarias para el uso de frecuencias del
espectro radioeléctrico nacional, así como para la
instalación y operación de estaciones radioeléctricas excepto
las previstas en el literal b) del artículo 94 de la presente
ley.
2) Sin perjuicio de lo anterior, cuando previa autorización
genérica del Poder Ejecutivo y conforme al reglamento a
dictar por el mismo se asigne el uso de frecuencias por la
modalidad de subasta u otro procedimiento competitivo,
deberá comunicarse en el llamado a interesados el plazo de
vigencia de la autorización que a tal efecto indique el Poder
Ejecutivo y sus garantías de funcionamiento, bases sobre las
cuales se autorizará el uso de las frecuencias.
3) Los servicios autorizados en el numeral 1) estarán sometidos al
contralor del autorizante, en todos los aspectos de su
instalación y funcionamiento.
E) Controlar la instalación y funcionamiento, así como la calidad,
regularidad y alcance de todos los servicios de
telecomunicaciones, sean prestados por operadores públicos o
privados.
F) Formular normas para el control técnico y manejo adecuado de las
telecomunicaciones, así como controlar su implementación.
G) Fijar reglas y patrones industriales que aseguren la
compatibilidad, interconexión e interoperabilidad de las redes,
incluida la red pública, así como el correcto y seguro
funcionamiento de los equipos que se conecten a ellas, controlando
su aplicación.
H) Presentar por intermedio de la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, al
Poder Ejecutivo para su aprobación, proyectos de reglamento y de
pliego de bases y condiciones para la selección de las entidades
autorizadas al uso de frecuencias radioeléctricas conforme con lo
establecido en el numeral 3) del literal D) del presente artículo.
I) Ejercer la supervisión técnica y operativa de las emisiones de
radiodifusión y de televisión cualesquiera fuere su modalidad.
J) Mantener relaciones internacionales con los organismos de
comunicaciones en cuanto a sus funciones específicas y proponer al
Poder Ejecutivo la realización o asistencia a reuniones a dichos
organismos, así como los delegados por parte de la URSEC.
K) Hacer cumplir la presente ley, sus reglamentaciones, disposiciones
emanadas de ella misma, y actos jurídicos habilitantes de la
prestación de servicios comprendidos dentro de su competencia.
L) Asesorar al Poder Ejecutivo respecto a los requisitos que deberán
cumplir quienes realicen actividades comprendidas dentro de su
competencia.
M) Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de concesión y
autorización para prestar servicios comprendidos dentro de su
competencia, los que deberán basarse en los principios generales
de publicidad, igualdad y concurrencia.
N) Preparar y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un
pliego único de bases y condiciones para el dictado de los actos
jurídicos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos
dentro de su competencia, al que deberán ajustarse los pliegos
particulares que la Administración competente confeccione en cada
caso.
Ñ) Dictar normas generales e instrucciones particulares que aseguren
el funcionamiento de los servicios comprendidos en su competencia,
con arreglo a lo establecido por las políticas sectoriales y los
objetivos enunciados en los artículos 72 y 73 de la presente ley,
pudiendo requerir a los prestadores y agentes de
telecomunicaciones, públicos y privados, todo tipo de información
para el cumplimiento de sus fines.
O) Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios.
P) Controlar el cumplimiento por parte de los operadores públicos y
privados, prestadores de servicios comprendidos dentro de su
competencia, de las normas jurídicas y técnicas aplicables,
pudiendo requerirles todo tipo de información.
Q) Recibir, instruir y resolver las denuncias y reclamos de los
usuarios y consumidores respecto a los servicios comprendidos
dentro de su competencia que no hayan sido atendidos por los
prestadores.
R) Proteger los derechos de usuarios y consumidores, pudiendo ejercer
las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por
la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000.
S) En aplicación de los criterios legalmente establecidos, determinar
técnicamente las tarifas y precios sujetos a regulación de los
servicios comprendidos dentro de su competencia, elevándolos al
Poder Ejecutivo para su consideración y aprobación. La tarifa de
interconexión deberá establecerse de común acuerdo entre las
partes, y si no existe acuerdo lo resolverá la Unidad Reguladora.
T) Aplicar las sanciones previstas en los literales A) a D) del
artículo 89 de la presente ley, en este último caso cuando se
trate de una sanción exclusiva y dictaminar preceptivamente ante
el Poder Ejecutivo para la adopción de las restantes.
U) Promover la solución arbitral de las diferencias que se susciten
entre agentes del mercado.
V) Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa
notificación a todas las partes interesadas, en los casos de
procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte,
relacionados con incumplimientos de los marcos regulatorios
respectivos.
W) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de
convenios internacionales u otros aspectos comprendidos en su
competencia o conexos con ella.
X) Cumplir toda otra tarea que le sea cometida por la ley o por el
Poder Ejecutivo".