Agrégase al artículo 135 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, el
siguiente inciso:
"Será secundado por el Subdirector de la Policía Nacional elegido
entre los Oficiales Superiores en actividad o retiro, que podrá
percibir un complemento a su retribución hasta alcanzar el 90%
(noventa por ciento) de las retribuciones del Director de la Policía
Nacional. El complemento autorizado no será incompatible con la
percepción del retiro".