Sustitúyese el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 18.439, de 22
de diciembre del 2008, por el siguiente:
"El Fondo de Garantía IAMC será administrado y representado por el
Ministerio de Economía y Finanzas y se integrará con recursos
provenientes de Rentas Generales, por la suma de 128.000.000 UI
(ciento veintiocho millones de unidades indexadas) anuales y podrá
alcanzar la suma máxima de 192.000.000 UI (ciento noventa y dos
millones de unidades indexadas)".