El producido de las multas por la comisión de todo tipo de infracción
aduanera, será distribuido del siguiente modo:
A)70% (setenta por ciento) que tendrá como destino la constitución de
un Fondo por Mejor Desempeño, para compensaciones especiales de los
recursos humanos de la Dirección Nacional de Aduanas. A los efectos
de su distribución se tendrán en cuenta el cumplimiento de metas de
desempeño personales, grupales e institucionales así como la
participación del funcionario en la constatación de infracciones
aduaneras. El Poder Ejecutivo reglamentará el alcance de la
presente disposición.
Las compensaciones a distribuirse entre los funcionarios de la
Dirección Nacional de Aduanas conforme a lo dispuesto
precedentemente, estarán comprendidas en las limitaciones
establecidas por el inciso primero del artículo 105 de la llamada
Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, sin perjuicio de lo
que disponga la reglamentación.
B)15% (quince por ciento) destinado a la formación de un fondo para
el fortalecimiento operativo de la represión del contrabando
debiendo aplicarse a erogaciones directamente relacionadas con tal
fin.
La distribución de la partida se realizará entre los programas 488
"Administración Financiera" y 489 "Recaudación y Fiscalización" del
Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", y en los diversos
objetos del gasto y será autorizada anualmente por el Ministro de
Economía y Finanzas, pudiendo realizar las modificaciones
necesarias dentro del ejercicio. La Contaduría General de la Nación
habilitará los créditos correspondientes.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar en los
referidos programas la formación de un grupo de funcionarios
públicos destinado a realizar o complementar las actuales tareas de
represión del contrabando y control de tránsito de mercaderías.
Este grupo podrá funcionar en ambos programas y no estará
constituido por más de cincuenta funcionarios.
A estos efectos el Ministerio de Economía y Finanzas podrá
solicitar el pase en comisión de funcionarios al amparo del régimen
dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de
diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la
Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, y por los artículos 13 y
15 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
Estos funcionarios tendrán las mismas obligaciones, facultades y
derechos que los funcionarios aduaneros, durante el término de su
comisión.
Dichos funcionarios podrán ser compensados con cargo a Rentas
Generales. Tales compensaciones serán dispuestas por los jerarcas
de los programas citados y serán a término y esencialmente
revocables sin expresión de causa. Las retribuciones totales de
estos funcionarios no podrán superar el monto de 29 BPC
(veintinueve bases de prestaciones y contribuciones).
C)15% (quince por ciento) dirigido al fortalecimiento tecnológico de
la Dirección Nacional de Aduanas, la que presentará anualmente al
Ministerio de Economía y Finanzas para su aprobación un plan de
proyectos de inversión que incluirán exclusivamente tecnología
destinada a detección de presuntas infracciones aduaneras y control
de tránsito de mercaderías.
Tales proyectos deberán contar con el informe previo y favorable de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Deróganse los artículos 1° y 2° de la Ley N° 9.843, de 17 de julio de 1939, en la redacción dada por el artículo 166 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
El presente artículo entrará en vigencia una vez dictada la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo.