Sustitúyese el artículo 29 de la Ley N° 12.276, de 10 de diciembre de
1956, en la redacción dada por los artículos 577 del Decreto-Ley N°
14.189, de 30 de abril de 1974 y 115 de la Ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas por el artículo 117
de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
"ARTICULO 29- Establécense las siguientes tasas anuales para las
respectivas autorizaciones de juegos a cargo de la Dirección
Nacional de Loterías y Quinielas:
A)Quinielas
Agentes: 60 UR
Sucursales: 30 UR
Subagentes: 2 UR
Corredores: 1 UR
B)Loterías
Agentes: 10 UR
Subagentes: 1 UR
Loteros: 1 UR
C)Las personas físicas o jurídicas que organicen los eventos
previstos en el artículo 1° de la Ley N° 17.166, de 10 de
setiembre de 1999: 60 UR.
D)Las entidades organizadoras de los eventos previstos en el
artículo 2° del Decreto-Ley N° 14.841, de 22 de noviembre de
1978: 60 UR".