Sustitúyese el artículo 183 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008,
por el siguiente:
"ARTICULO 183- El Fondo de Desarrollo de Modalidades de Juego se
distribuirá de la siguiente forma:
A)El 55% (cincuenta y cinco por ciento) se destinará a financiar
retribuciones personales y confrontes así como a financiar los
aportes patronales y aguinaldo correspondientes a ambos
conceptos.
B)El 20% (veinte por ciento) al Instituto del Niño y Adolescente
del Uruguay, con destino a los Centros de Atención a la Infancia
y la Familia (Plan CAIF).
C)El 25% (veinticinco por ciento) a financiar gastos de
funcionamiento e inversión, previa deducción de lo dispuesto por
el artículo 155 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
El 30% (treinta por ciento) del producido de los impuestos
aplicables a cada modalidad de juego se destinará a financiar las
retribuciones del personal de la Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas, las tareas de contralor y fiscalización de sorteos y
para financiar equipamiento, útiles y necesidades locativas de
dicho organismo e inversiones. El Ministerio de Economía y
Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas, determinará los porcentajes de distribución de los
créditos correspondientes.
Lo establecido precedentemente no obsta a la aplicación de lo
dispuesto por el artículo 169 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, con las modificaciones introducidas por los
artículos 183 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992,
y 6° de la Ley N° 17.904, de 7 de octubre de 2005.
Deróganse el artículo 7° del Decreto-Ley N° 15.716, de 6 de
febrero de 1985, en la redacción dada por el artículo 599 de la
Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y el artículo 217 de
la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. Todas las referencias
realizadas a las normas derogadas se entenderán realizadas al
presente artículo.
La Contaduría General de la Nación ajustará, reasignará y
categorizará los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo
dispuesto precedentemente".