Sustitúyese el artículo 17 del Decreto-Ley N° 14.206, de 6 de junio de
1974, en la redacción dada por el artículo 151 de la Ley N° 17.930, de 19
de diciembre de 2005, y por el artículo 197 de la Ley N° 18.362, de 6 de
octubre de 2008, por el siguiente:
"ARTICULO 17.- Los funcionarios de carrera del Servicio Exterior
sólo podrán ser acreditados como Jefes de Misión permanente,
cuando posean cargo presupuestal de Embajador, Ministro, Ministro
Consejero o Consejero.
Los funcionarios mencionados no deberán registrar en su legajo
personal antecedentes de sanciones aplicadas por haber incurrido en
faltas administrativas graves, debidamente comprobadas mediante el
correspondiente procedimiento disciplinario. Cuando el funcionario
acreditado como Jefe de Misión tenga el cargo presupuestal de
Consejero deberá además tener, al momento de otorgársele el
destino, título de educación terciaria, con un mínimo de tres años
de duración y que hayan sido expedidos por instituciones
legalmente habilitadas en la República o títulos debidamente
revalidados otorgados por universidades extranjeras y una
antigüedad mínima de dieciocho años en el escalafón M Servicio
Exterior, incluyendo un mínimo de cuatro años en ese grado
presupuestal.
Los Ministros, Ministros Consejeros y Consejeros que sean
acreditados en calidad de Embajador, percibirán los haberes y
demás compensaciones correspondientes a esta última categoría
presupuestal, durante el término de su misión en el exterior".