Sustitúyese el artículo 18 del Decreto-Ley N° 14.206, de 6 de junio de
1974, en la redacción dada por el artículo 142 de la Ley N° 17.930, de 19
de diciembre de 2005, por el siguiente:
"ARTICULO 18.- El Poder Ejecutivo podrá, con carácter transitorio y
al solo efecto protocolar, cuando las necesidades del servicio lo
requieran, asignar a los funcionarios del escalafón M - Personal de
Servicio Exterior hasta dos categorías inmediatas superiores a la del
cargo que posean, sin que implique variación en las remuneraciones".