Sustitúyese el artículo 72 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de
1986, por el siguiente:
"ARTICULO 72.- El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará
cuáles destinos en el exterior presentan condiciones de vida
especiales.
Los funcionarios del Servicio Exterior cumplirán funciones en dichos
destinos por un período de tres años, cumplido el cual tendrán
derecho a ser trasladados automáticamente a otro destino no
comprendido en esta norma, hasta el cumplimiento del quinquenio
previsto en el artículo 40 del Decreto-Ley N° 14.206, de 6 de junio
de 1974, en la redacción dada por el artículo 147 de la Ley N°
17.930, de 19 de diciembre de 2005, y complementarios. En la
Resolución del Poder Ejecutivo por la que se efectúe la
designación a un destino declarado especial, se dispondrá
expresamente el referido traslado al cumplimiento del citado
período de tres años".
Derógase el artículo 226 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
1990.