Sustitúyese el inciso primero del artículo 36 del Decreto-Ley N° 14.206,
de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 168 de la Ley
N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente:
"ARTICULO 36.- Las vacantes que se produzcan en los cargos del
último grado del escalafón del Servicio Exterior, Secretario de
Tercera, serán provistas dentro del primer semestre de cada año y
en la forma establecida en los artículos siguientes, por
ciudadanos que no hayan cumplido treinta y cinco años de edad y
que tengan título de educación universitaria, en carreras con un
mínimo de tres años de duración y que hayan sido expedidos por
universidades legalmente habilitadas en la República.
Excepcionalmente podrán ser provistas por ciudadanos que acrediten
títulos expedidos por universidades notoriamente reconocidas del
exterior".