Sustitúyese el inciso segundo del artículo 203 de la Ley N° 16.736, de 5
de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 187 de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:
"El Instituto se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a
través de la Comisión Interministerial para Asuntos Estratégicos de
Política y Comercio Exterior".