PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al inciso primero del artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, lo siguiente: "La Oficina Nacional del Servicio Civil acreditará mediante informe el requisito de tres años de antigüedad, establecido en el presente artículo".Ayuda