Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 378

 Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a
destinar recursos del Fondo Permanente de Indemnización creado por el
artículo 14 de la Ley N° 16.082, de 18 de octubre de 1989, para indemnizar
la pérdida de animales por sacrificio sanitario y destrucción total,
dispuesta por la autoridad sanitaria en ejercicio de sus competencias
establecidas legalmente, para el control y erradicación de zoonosis y
otras enfermedades de los animales de importancia económica para el país.
 La reglamentación establecerá el procedimiento de liquidación y la
forma y las condiciones de pago de las indemnizaciones referidas en el
presente artículo.
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