PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Incorpórase, a partir de la promulgación de la presente ley, al numeral 3° del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el siguiente literal: "Y) Las contrataciones de bienes o servicios que realice el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", con asociaciones y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República".Ayuda