PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Dispónese que en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, toda retribución clasificada como "compensación personal", por norma legal o reglamentaria o en virtud de su aplicación, será absorbida por ascensos o regularizaciones de su titular, posteriores al momento de su otorgamiento, salvo disposición expresa en contrario.Ayuda