Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005, por el siguiente:
"ARTICULO 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar las
reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, previo dictamen
favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la
Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio
de lo establecido en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2008.
El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General
las reestructuras de puestos de trabajo, debiendo la misma expedirse
en un plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual, sin opinión
en contrario,se entenderán aprobadas.
En ningún caso la reformulación de las reestructuras administrativas
y de puestos de trabajo, así como la transformación, supresión,
fusión o creación de unidades ejecutoras, podrán lesionar los
derechos de los funcionarios o su carrera administrativa".