Las trasposiciones de créditos de gastos de funcionamiento podrán
realizarse:
1) Dentro de un mismo programa y unidad ejecutora, con la autorización
del jerarca de la misma, se podrán trasponer créditos no
estimativos con las siguientes limitaciones:
A) El grupo 0 no podrá ni trasponer ni recibir trasposiciones de
otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre sí, los
objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03. En
los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar
trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no
comprometido y siempre que no correspondan a conceptos
retributivos inherentes a cargos, funciones contratadas o de
carácter personal, al sueldo anual complementario y a las cargas
legales sobre servicios personales.
B) En los grupos destinados a gastos no se podrán trasponer créditos
de objetos destinados exclusivamente a misiones diplomáticas o
misiones oficiales salvo entre sí.
C) Los créditos destinados a los suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos
nacionales,empresas estatales y paraestatales, sólo podrán
trasponerse entre sí.
D) El grupo 5 "Transferencias" podrá ser reforzante, a cuyos efectos
deberá contarse con informe previo favorable del Ministerio de
Economía y Finanzas.
E) No podrán trasponerse los grupos 6 "Intereses y otros Gastos de
la Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras" y 9 "Gastos
Figurativos". Los créditos de los objetos del gasto
correspondientes a los grupos 1 "Bienes de Consumo" y 2
"Servicios no Personales" con crédito habilitado en forma
expresa, con excepción del 199 y 299, sólo podrán trasponerse
con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y
Finanzas.
F) El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir
trasposiciones, excepto los objetos de los subgrupos 7.4 "Otras
Partidas a Reaplicar" y 7.5 "Abatimiento del Crédito".
G) Las asignaciones presupuestales destinadas a arrendamientos no
podrán ser traspuestas.
2) Entre programas ejecutados por la misma unidad ejecutora, regirán
las mismas limitaciones establecidas en el punto anterior y serán
dispuestas por el jerarca de la misma dejando constancia que no
afectan el logro de los objetivos y metas.
Asimismo, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01,
02 y 03 podrán ser traspuestos entre programas ejecutados por la
misma unidad ejecutora cuando la referida trasposición se realice
a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de
trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse
considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo,
función contratada o de carácter personal, así como el sueldo
anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
reasignación no implica modificación en la estructura de cargos
de la unidad ejecutora aprobada en la presente ley.
3) Entre programas ejecutados por distintas unidades ejecutoras del
mismo inciso regirán las limitaciones establecidas en el numeral 1)
de la presente norma, las trasposiciones serán autorizadas por el
jerarca del Inciso, debiendo dejar expresa constancia que la misma
no afecta los objetivos y metas de los programas.
4) Entre financiaciones sólo podrán realizarse trasposiciones desde
la fuente de financiamiento 1.1 "Rentas Generales" hacia otras
fuentes de financiamiento, con exclusión de los objetos del gasto
inherentes a suministros.
Las modificaciones de las fuentes de financiamiento previstas en
el presente numeral deberán ser autorizadas por el Ministerio de
Economía y finanzas, previo informe de la Contaduría General de
la Nación justificando la existencia de disponibilidad suficiente
en la fuente con la cual se financia.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los organismos
comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que
tuvieren regímenes especiales.
Derógase el artículo 48 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.