Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
inversión de un mismo programa del mismo Inciso, sin cambio de fuente de
financiamiento, serán autorizadas por el jerarca de cada Inciso, y deberán
ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), a la
Contaduría General de la Nación y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
inversión de distintos programas del mismo Inciso, sin cambio de fuente de
financiamiento, requerirán informe previo de la OPP, y serán autorizadas
por el jerarca de cada Inciso, debiendo dar cuenta a la Contaduría General
de la Nación, al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General. La solicitud
deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué
medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos
reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición
solicitada.
Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
inversión del mismo programa, o distintos programas con objetivos comunes,
de diferentes Incisos, serán autorizadas por el Poder Ejecutivo, previo
informe favorable de la OPP y del Ministerio de Economía y Finanzas, en
las condiciones establecidas por el artículo 43 de la Ley N° 17.930, de 19
de diciembre de 2005.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los organismos
comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que
tuvieren regímenes especiales.