PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal J) del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: "J) Universidades privadas debidamente habilitadas como tales por el Estado; e instituciones privadas cuyo objeto sea la educación primaria, secundaria y técnico profesional para la atención de las poblaciones más carenciadas".Ayuda