Sustitúyese el inciso primero del literal B) del artículo 38 del Título 7
del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"B) Los aportes al Fondo Nacional de Salud de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 3° de la Ley N° 18.131, de 18 de mayo de 2007, al
Fondo de Reconversión Laboral, al Fondo Sistema Notarial de Salud
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 17.437,
de 20 de diciembre de 2001 y a las Cajas de Auxilio o Seguros
Convencionales de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41 y 51
del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975. En el caso de
jubilados y pensionistas podrán deducirse los montos pagados en
aplicación del artículo 188 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre
de 1995, y de la Ley N° 17.841, de 15 de octubre de 2004".