Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 811

 Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

     "ARTICULO 39 bis. (Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles).-
     Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino
     a vivienda permanente, podrán imputar al pago de este impuesto,
     hasta el monto equivalente al 6% (seis por ciento) del precio del
     arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. Dicha
     imputación se realizará por parte del titular o titulares del
     contrato de arrendamiento, en las condiciones que establezca la
     reglamentación.
     Para los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines
     turísticos, facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen
     de imputación de un monto de hasta el 6% (seis por ciento) del
     precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador.
     Dicho régimen podrá limitarse temporalmente a zonas geográficas o
     al valor de la propiedad".
Ayuda