Sustitúyese el inciso primero del artículo 3° del Título 10 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:
"Configuración del hecho gravado. El hecho gravado se considera
configurado cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución
mediante la entrega o la introducción de los bienes o la prestación
de los servicios. En la hipótesis prevista en el literal D) del
artículo 2° de este Título, el hecho generador se configura al
finalizar la obra".