Agrégase al artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, el
siguiente inciso:
"El Poder Ejecutivo podrá otorgar un crédito fiscal a los fabricantes
de los bienes de los numerales 5), 6) y 7) que utilicen para su
comercialización envases retornables, de hasta el 40% (cuarenta por
ciento) del Impuesto Específico Interno que corresponda al numeral.
Dicho crédito se financiará con un incremento de la base específica
del impuesto que corresponda a los referidos numerales".