Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 823

 Agrégase al artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, el
siguiente inciso:

     "El Poder Ejecutivo podrá otorgar un crédito fiscal a los fabricantes
     de los bienes de los numerales 5), 6) y 7) que utilicen para su
     comercialización envases retornables, de hasta el 40% (cuarenta por
     ciento) del Impuesto Específico Interno que corresponda al numeral. 
     Dicho crédito se financiará con un incremento de la base específica 
     del impuesto que corresponda a los referidos numerales".
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