PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010,
por el siguiente:
"ARTICULO 2°.- Créase como persona jurídica de derecho público no
estatal el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y
la Adolescencia. El Centro se comunicará directamente con el Poder
Ejecutivo, a través de la Presidencia de la República".
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