PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 18.640, de 8 de enero de 2010, por el siguiente: "ARTICULO 2°.- Créase como persona jurídica de derecho público no estatal el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia. El Centro se comunicará directamente con el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia de la República".Ayuda