Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 88

 Sustitúyese el artículo 57 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008,
por el siguiente:

     "ARTICULO 57. Asígnase al Inciso 02 "Presidencia de la República",
     unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la
     República", una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de 
     pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, 
     financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de una   
     compensación  mensual por tareas especiales de mayor 
     responsabilidad y horario variable, para el personal de dicha 
     unidad ejecutora.

     Los montos de la compensación especial a que refiere este artículo
     deberán establecerse como importes fijos desvinculados de otras
     retribuciones.

     El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición 
     estableciendo los requisitos necesarios para el otorgamiento de la
     compensación prevista en este artículo".
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