Sustitúyese el artículo 57 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008,
por el siguiente:
"ARTICULO 57. Asígnase al Inciso 02 "Presidencia de la República",
unidad ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la
República", una partida anual de $ 5.000.000 (cinco millones de
pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales,
financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al pago de una
compensación mensual por tareas especiales de mayor
responsabilidad y horario variable, para el personal de dicha
unidad ejecutora.
Los montos de la compensación especial a que refiere este artículo
deberán establecerse como importes fijos desvinculados de otras
retribuciones.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición
estableciendo los requisitos necesarios para el otorgamiento de la
compensación prevista en este artículo".