Sustitúyese el inciso quinto del artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19
de febrero de 2010, por el siguiente:
"La Oficina Nacional del Servicio Civil solicitará anualmente
informes a los organismos y entidades obligadas, incluidas las
personas de derecho público no estatales -quienes deberán
proporcionarlos- sobre la cantidad de vacantes que se hayan
generado y provisto en el año.Semestralmente dichos organismos
deberán indicar también el número de personas con discapacidad
ingresadas,con precisión de la discapacidad que tengan y el cargo
ocupado. La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá comunicar
anualmente en la Rendición de Cuentas, el resultado de los informes
recabados,tanto de los obligados como del Tribunal de Cuentas, la
Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, expresando el total de vacantes de cada uno de los
obligados, la cantidad de personas con discapacidad incorporadas en
cada organismo,con precisión de la discapacidad que presentan y el
cargo ocupado e indicando, además, aquellos organismos que
incumplen el presente artículo(artículo 768 de la Ley N° 16.736, de
5 de enero de 1996). Las personas que presenten discapacidad -de
acuerdo con lo definido en el artículo 2°de la presente ley- que
quieran acogerse a los beneficios de la presente ley, deberán
inscribirse en el Registro de Discapacitados que funciona en la
Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (artículo 768 de la
Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996)".