Fecha de Publicación: 15/04/2011
Página: 161-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.738

Interprétase el art. 64 de la Ley 18.719 y derógase el art. 68 de la
referida Ley.
(721*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Interprétase con carácter auténtico que, en función de lo establecido por
el artículo 64 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, los únicos
cargos cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes allí
referidos al sueldo nominal de Senador de la República, serán los
enumerados taxativamente en el inciso primero del mismo.

Para el cálculo de toda otra retribución, cualquiera sea la norma que la
establezca, cuyo monto se determine en relación a, o en un porcentaje de
los sueldos nominales de los cargos enumerados taxativamente en el inciso
primero del referido artículo 64, se tomará como base el valor de los
sueldos nominales de dichos cargos al 1° de enero de 2010, actualizado en
la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualicen los
sueldos de la Administración Central.

Artículo 2

 Derógase el artículo 68 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de
abril de 2011.
DOREEN JAVIER IBARRA, 4to. Vicepresidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 8 de Abril de 2011

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se interpreta el
artículo 64 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y se deroga
el artículo 68 de la referida ley.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO CONDE; FERNANDO LORENZO;
LUIS ROSADILLA; RICARDO EHRLICH; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA;
DANIEL OLESKER; HÉCTOR LESCANO; GRACIELA MUSLERA; LAURO MELÉNDEZ.
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