Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 425-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 (Implementación de Proyectos por la Corporación Nacional para el
Desarrollo).- Previa autorización debidamente fundada del Poder Ejecutivo,
la Administración Pública contratante podrá acordar directamente con la
Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) que esta asuma la
implementación de un proyecto de Participación Público-Privada en forma
integral, con el fin de viabilizar su concreción y, posteriormente,
transferir el mismo al sector privado a través de los procedimientos de
contratación previstos en la presente ley.
Esta modalidad de implementación podrá aplicarse únicamente en aquellos
proyectos que no superen el monto de inversión estimada a ser establecido
por la reglamentación. Asimismo, la reglamentación establecerá el plazo
máximo dentro del cual la CND deberá trasferir el proyecto al sector
privado.
A estos efectos, la CND podrá ejecutar el proyecto directa o
indirectamente, mediante la celebración de contratos o acuerdos
comerciales de cualquier naturaleza, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 3° de la presente ley.
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