Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 425-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 (Contratos de Participación Público-Privada Institucional).- En el marco
de los cometidos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 15.785, de 4
de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley N°
18.602, de 21 de setiembre de 2009, la Administración Contratante podrá
celebrar directamente Contratos de Participación Público-Privada con la
Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) de acuerdo a los
procedimientos definidos en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la presente
ley. En caso que la CND ceda en forma total o parcial el contrato referido
deberá hacerlo por alguno de los procedimientos definidos en los artículos
19 y 20 de la presente ley.
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