Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 425-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 (Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada).Créase la Unidad
de Proyectos de Participación Público-Privada la que dependerá
jerárquicamente del Ministerio de Economía y Finanzas, y tendrá como
cometidos respecto a los proyectos que se desarrollen al amparo de la
presente ley, los siguientes:
A)     Realizar el seguimiento de los aspectos económico-financieros.
B)     Verificar el cumplimiento de los aspectos presupuestarios.
C)     Evaluar los riesgos asociados.
D)     Realizar los análisis y registros que se cometen al Ministerio de
       Economía y Finanzas en la presente ley.
La reglamentación establecerá su forma de integración y sus cometidos
específicos.
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