Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 425-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 (Llamado público a interesados).- Una vez obtenido el informe a que se
refiere el artículo 18 de la presente ley, la Administración Pública
contratante podrá realizar el llamado público, estableciendo el
procedimiento competitivo a emplear así como los términos y condiciones
aplicables al mismo, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
La Administración Pública podrá emplear cualquier método competitivo,
incluyendo la licitación, subasta, o cualquier otro que no fuere contrario
a los principios generales admitidos en la normativa vigente.
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