Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 425-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 (Examen de las ofertas).- Los criterios de evaluación de las ofertas
deberán ser estipulados en el pliego correspondiente, de acuerdo a las
condiciones que establezca la reglamentación. Los mismos podrán incluir
diversos elementos vinculados al objeto del contrato, tales como la
calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones
ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el
plazo de ejecución o entrega de la prestación, el costo de utilización,
las condiciones financieras de las prestaciones económicas, la
satisfacción de necesidades sociales, la rentabilidad, el valor e
idoneidad técnica de la propuesta, la solvencia técnica y económica del
proponente, las garantías, las características estéticas o funcionales,
así como cualquier otro elemento relevante para la contratación.
En ningún caso podrá considerarse como más conveniente la oferta que
fundadamente se estime que no pueda ser cumplida como consecuencia de la
inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
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