Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 425-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 (Garantías).- La Administración Pública contratante exigirá a los
oferentes la constitución de una garantía de mantenimiento de sus ofertas
hasta la adjudicación provisional del contrato y de una garantía de
cumplimiento de contrato, en los términos y condiciones que prevea la
reglamentación y los pliegos generales y particulares.
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