Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 425-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

 (Ampliación de garantía de cumplimiento del contrato).- En caso de que se
hagan efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones exigibles
al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que
corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en
caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente
variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que
guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de
quince días contados desde la fecha en que se notifique al contratante el
acuerdo de modificación.
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