Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 425-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

 (Afectación de las garantías constituidas).- La garantía de cumplimiento
de contrato responderá de los siguientes conceptos:
A)     De las sanciones impuestas al contratista.
B)     De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el
       contrato, de los gastos originados a la Administración Pública por
       la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones,
       y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la
       ejecución del contrato o por su incumplimiento.
C)     De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución
       del contrato, o de acuerdo con lo que en él, en la reglamentación o
       en esta ley esté establecido.
D)     De otros incumplimientos referidos a condiciones establecidas
       expresamente en la reglamentación, el pliego particular o el
       contrato.
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