Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 425-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

 (Devolución y cancelación de las garantías).- La garantía no será
devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo
de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o
hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. En
el supuesto de recepción parcial solo podrá el contratista solicitar la
devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando
así se autorice expresamente en el pliego. En los casos de cesión de
contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía
prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del
cesionario.

                                CAPÍTULO V
                          MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
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