Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 425-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

 (Recursos administrativos).- Los actos administrativos dictados por la
Administración Pública contratante en el procedimiento de contratación
podrán ser impugnados mediante la interposición de los recursos
administrativos correspondientes en los términos y condiciones
establecidos por las normas constitucionales, las disposiciones incluidas
en la presente ley y demás disposiciones legales que regulan la materia en
cuanto no contradigan lo establecido en la presente ley.
Estos recursos, salvo aquel que se interponga contra la adjudicación
definitiva, no tendrán efecto suspensivo, excepto que la Administración,
por razón fundada, disponga lo contrario.
La Administración Pública podrá disponer el levantamiento del efecto
suspensivo sobre el acto que resuelva la adjudicación definitiva cuando,
por resolución fundada, declare que dicha suspensión afecta inaplazables
necesidades del servicio o le causa graves perjuicios.

                               CAPÍTULO VI
               APTITUD E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR
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