Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 425-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

 (Aptitud para contratar).- Solo podrán contratar con la Administración
Pública, en el marco de la presente ley, personas físicas o jurídicas
nacionales o extranjeras plenamente capaces, que no estén comprendidas en
una prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica,
financiera y técnica o profesional en los términos y condiciones exigidos
en cada caso.
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