Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 425-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

 (Etapas del procedimiento de iniciativa privada).- Aceptada la
proposición inicial, con o sin modificaciones, el proponente deberá
elaborar y presentar el estudio de factibilidad del proyecto de acuerdo al
alcance establecido por el artículo 16 de la presente ley, dentro del
plazo que fije la reglamentación y conforme a los requerimientos que
disponga la Administración Pública.
Una vez obtenido el informe a que se refiere el artículo 18 de la presente
ley, la Administración Pública contratante podrá realizar el llamado
público a interesados a que refiere el artículo 19 de la presente ley y
continuará con los procedimientos de selección y contratación establecidos
en la presente ley.
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