Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 425-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

 (Confidencialidad de la iniciativa privada).- Toda la información
relativa a la iniciativa privada presentada tendrá carácter confidencial.
Adoptada por la Administración Pública contratante la decisión de efectuar
un llamado público para la adjudicación del proyecto, la iniciativa
quedará transferida de pleno derecho a dicha Administración. Si no se
efectuara el llamado, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los
derechos sobre la misma por un período de dos años.

                              CAPÍTULO VIII
                   CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
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