Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 425-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

 (Áreas objeto de control).- Los controles a ejercer por la Administración
Pública contratante abarcarán los aspectos técnicos, operativos, legales,
económicos, financieros, contables, y ambientales conforme a lo que
disponga la reglamentación y el correspondiente contrato.
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