Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 425-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 42

 (Régimen sancionatorio).- Los contratos suscritos para el desarrollo de
proyectos de Participación Público-Privada deberán establecer las
sanciones aplicables para los distintos casos de incumplimiento o
cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo, así como los
factores agravantes o atenuantes en caso de corresponder. Las sanciones se
graduarán en función de la gravedad y de la reiteración de los
incumplimientos, pudiéndose llegar a la rescisión del contrato.
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