Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 425-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 43

 (Régimen general de aplicación de sanciones).- La determinación de las
sanciones aplicables tendrá lugar bajo los principios de legalidad, debido
proceso, igualdad, proporcionalidad, generalidad y adecuación al fin.
La aplicación de tales sanciones procederá sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponder al contratista frente a la Administración Pública contratante
o frente a terceros, que hayan sido perjudicados como consecuencia del
incumplimiento.
Las sanciones dispuestas por la Administración Pública contratante se
harán efectivas de inmediato, sin perjuicio de las acciones a que tenga
derecho el contratista en el marco de los procedimientos de solución de
controversias y recursos previstos en la ley, en la reglamentación o en el
contrato, así como independientemente del cumplimiento de la resolución
administrativa que impusiere al contratista una determinada obligación de
dar, hacer o no hacer conforme a lo previsto en la normativa.
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