Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 425-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

 (Indemnización por daños y perjuicios).- Cuando el contrato se resuelva
por incumplimiento del contratista, este deberá indemnizar a la
Administración Pública contratante los daños y perjuicios ocasionados. La
indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que
se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la
responsabilidad del contratista en lo que refiere al importe que exceda
del de la garantía incautada.
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