Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 425-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

 (Medidas cautelares).- Una vez iniciado el procedimiento sancionatorio,
la Administración Pública contratante podrá solicitar al Juez competente
la imposición de medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia
de la resolución sancionatoria, sin requerirse para ello la prestación de
contracautela.
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