Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 425-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

 (Modificaciones previstas en el contrato).- El Contrato de Participación
Público-Privada podrá establecer condiciones, cumplidas las cuales las
partes podrán acordar su revisión. Podrán asimismo estipular los aspectos
del contrato alcanzados por ella y prever soluciones entre las cuales
podrán optar al modificar el contrato, el monto máximo de la inversión
adicional que las modificaciones podrán requerir y el plazo dentro del
cual la revisión podrá acordarse.
En todo caso, el monto máximo de estas nuevas inversiones no podrá exceder
del 50% (cincuenta por ciento) del presupuesto de la obra o del gasto en
operación conforme al contrato original, y en la etapa de construcción
dicho porcentaje no podrá exceder del 30% (treinta por ciento).
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