Fecha de Publicación: 19/08/2011
Página: 425-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 (Contraprestaciones por el desarrollo de proyectos).- En contraprestación
por las actividades asumidas, dependiendo del tipo y características de
cada proyecto, el contratista podrá percibir diferentes modalidades de
ingresos, en forma exclusiva o combinada, abonados por los usuarios o la
Administración Pública contratante, entre otras.
Dependiendo de las características y estructura de cada proyecto, podrá
determinarse en beneficio de la Administración Pública, la percepción de
ingresos por parte de esta consistentes en pagos provenientes del
contratista, usuarios, u otros que en su caso se estipulen.
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